May. 1, 2021

Constitución, Libertad y Límites al Poder

Parece mentira que haya necesidad de estarle recordando al Poder Ejecutivo (y a aquellos que por simpleza o por malicia le hacen segunda) que, en una República como la nuestra, la Constitución Política no sólo es la lista de los derechos mínimos de la ciudadanía, sino también el límite MÁXIMO del poder del Estado.

Parece mentira que a tan altos jerarcas les hagan falta las nociones más básicas sobre el poder que ejercen y sobre la Constitución que juraron observar y defender. Sin embargo, y dado que las carencias son tan evidentes, les facilitaremos un repaso sobre esas nociones. Esperemos que, a pesar de su limitada capacidad de comprensión, les sean de utilidad.

Veamos: el artículo 11 de la Constitución establece que los funcionarios de cualquier rango son “simples depositarios de la autoridad” y no pueden arrogarse facultades que la ley o la Constitución no les da. Es decir, ni el Presidente ni sus Ministros pueden inventarse poderes por decreto, ni mucho menos decir que pueden olvidarse de la Constitución cuando les convenga. No existe NINGUNA situación, NINGUNA, que los autorice a sobrepasar el orden constitucional.

Algunos intentan "vendernos" la idea de que sí las hay, y señalan algún oscuro y desconocido tratado internacional que, según dicen, permite al Gobierno hacer lo que viene haciendo e ignorar los límites de la Constitución, si pone la excusa "correcta". Pero es FALSO. Los únicos tratados internacionales que equivalen o superan la Constitución, son los que otorgan a la gente derechos más amplios. Aquellos que, por el contrario, limiten esos derechos o amplíen el poder del Estado, son inaplicables por contradecir la Constitución (que supera en jerarquía a cualquier otra norma, según lo establece su artículo 7).

¿Y si hay una emergencia? Por supuesto que la Constitución lo prevé; no fue escrita por tontos. Las situaciones más graves contempladas son: 1) el estado de Defensa Nacional, previsto en el artículo 12 y que autorizaría inclusive reestablecer un Ejército; y 2) la suspensión de derechos y garantías constitucionales, prevista en el artículo 121 inciso 7. En ambos casos, es la Asamblea Legislativa la que debe autorizarlas. Por cierto, los diputados incluso están obligados a revisar (y pueden revocar) cualquier decreto del Poder Ejecutivo que tenga el efecto de suspender garantías (artículo 140 inciso 4).

Ahora bien, las únicas garantías que pueden suspenderse son las que aparecen en la lista del artículo 121 inciso 7, por un plazo máximo de 30 días. Sobra decir que las que no estén en esa lista, NO SE PUEDEN SUSPENDER NUNCA.

En dicha lista, por ejemplo, no está el derecho a la vida, ni la propiedad privada, ni la libertad de comercio, ni la libertad de trabajo, ni tampoco la libertad de culto. Por consiguiente, NO PUEDEN SUSPENDERSE.

La libertad de comercio (artículo 46) tiene una protección especial: no puede suspenderse, restringirse ni amenazarse, NI SIQUIERA ALEGANDO UNA LEY. Es decir, ni una Ley de Emergencia, ni una Ley General de Salud, ni ninguna otra ley ordinaria, facultan al Poder Ejecutivo a amenazar, restringir o suspender la libertad de comercio, pues la misma Constitución lo prohíbe de forma expresa.

Además, en el caso extremo de una suspensión de garantías, el Ejecutivo debe SIEMPRE informar a la Asamblea sobre las medidas excepcionales que toma, sus razones y sus resultados. La obligación de rendir informes aplica también para declaratorias de emergencia nacional (que se rigen por una ley especial, pero por supuesto no pueden establecer medidas más graves que las contempladas en la propia Constitución).

Puede verse que NADA de lo anterior ha sido respetado, ni siquiera por accidente, por el actual Gobierno. Para colmo, la Asamblea Legislativa y especialmente sus últimos dos Directorios, simplemente “se quedaron viendo” cómo el Ejecutivo va haciendo lo que le da la gana.

Por si fuera poco, el Ministerio de Seguridad y el de Salud andan reclamando que se debe eliminar la protección constitucional a la privacidad del domicilio (art. 23). Hasta hoy la policía sólo puede meterse en nuestra casa a la fuerza con el permiso escrito de un juez, o bien para impedir un delito o capturar a un fugitivo, pero en cambio el Gobierno quiere hacerlo para impedir el ejercicio de libertades que no están suspendidas (aunque les pongan la maligna etiqueta de “clandestinas” para hacer parecer que las libertades son algo malo). ¿Es esto razonable, proporcional o justificable? ¿Van a seguir culpabilizando y agrediendo a la ciudadanía, poniéndola a espiarse y a pelear entre sí, para disimular su propia incapacidad de ejecutar lo elemental?

Hecho este repaso, queda sólo una pregunta por hacer. ¿Cuánto más de nuestra libertad, y de las protecciones constitucionales que han forjado la Costa Rica que conocemos, estaremos dispuestos a dejarnos quitar a cambio de la falsa "seguridad" que nos ofrece el Gobierno?

Robert F. Beers

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Comments

04.06.2021 16:19

Dan

Todas las violaciones constitucionales en este país, con la excusa de la "pandemia", son muy obvias.
Pero porqué nadie ha hecho absolutamente nada? Dónde están los abogados constitucionalistas?