Jan. 31, 2017

Convocatoria en Blanco

En meses pasados, analizamos una serie de razones por las cuales resulta inconveniente y riesgosa la propuesta, divulgada por esos días, de impulsar un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente. Comentamos, en un primer momento, que esta pretensión implicaba la creación de un poder político de magnitud y competencias ilimitadas. Posteriormente, señalamos la debilidad y el efectismo de los argumentos esgrimidos hasta ese momento por los autores de esta tentativa, y apuntamos su carácter innecesario y su potencial como “caballo de Troya” para introducir “por la ventana” cambios controversiales en la organización política y los derechos fundamentales de la ciudadanía costarricense.

Esperábamos, desde luego, que aquellos que consideran esta convocatoria como un paso esencial “para vivir mejor”, nos ofrecieran razones más sustanciales acerca de las presuntas bondades de esta propuesta. Y para ello dimos un tiempo prudencial, suponiendo que un tema de tanta trascendencia debía necesariamente argumentarse con apertura y franqueza. Lamentablemente ha sucedido todo lo contrario: los impulsores de la iniciativa han guardado un estruendoso silencio, rehuyendo el mínimo debate, aunque debemos presumir que no han dejado de recoger firmas y procurarse el apoyo de “caciques” políticos en regiones alejadas.

En tal caso, lo mínimo que debería esperarse es que se le esté diciendo a la gente la verdad: que se les está pidiendo firmar una convocatoria en blanco.

El proyecto de nueva Constitución es un “señuelo”

Nos dirán, desde luego, que esto no es cierto, mostrándonos el lujosamente encuadernado proyecto de nueva Carta Magna, redactado—claro está—por los Grandes Maestros de esta hermética logia. Pero la realidad es que ese proyecto, por bien elaborado que pueda estar, no pasa de ser un simple señuelo.

¿Qué es un señuelo? Es lo que utilizan los cazadores para atraer a sus presas. Esa es la función exacta que hoy cumple ese proyecto: atraer adeptos para la idea de convocar a la Constituyente, dándoles a entender que el producto resultante será precisamente ese texto—con cambios mínimos a lo sumo—. Ahora bien, esto es absolutamente falso.

¿Por qué razón? Porque, una vez convocado el referéndum e instalada ya la hipotética Asamblea Constituyente, no hay nada que la obligue a tomar ese texto específico como base de discusión; de hecho puede modificarlo a su antojo, o simplemente mandarlo al basurero desde el primer día y adoptar en su lugar cualquier otro texto base (esto último fue exactamente lo que sucedió en 1949 con el proyecto elaborado por la Junta de Gobierno). Nos inducen a error quienes nos ocultan o minimizan este aspecto.

Entonces, ¿qué es lo que nos piden firmar?

Ahí está el detalle”, diría Cantinflas. Si con la firma no estaríamos apoyando ese proyecto, ¿qué estamos respaldando en realidad?

Lo que estaríamos patrocinando, en caso de firmar, es algo muy puntual: la convocatoria a un referéndum para que se instale una Asamblea Constituyente. ¡Y hasta ahí!

Ya hemos dicho que la eventual Asamblea, al ser plenamente soberana, no está amarrada por ningún proyecto previo, ni siquiera por su propia ley de convocatoria. De modo que es absurdo plantear que estemos firmando a favor de un texto específico. Todo lo contrario: nos piden firmar un cheque en blanco.

Si estampásemos nuestra rúbrica en estas hojas selladas, lo único que estaríamos avalando con certeza es una convocatoria en abstracto, para otorgar por adelantado y a ciegas un legítimo “mandato democrático”, sin saber exactamente a quién o para qué.

El “caballo de Troya”: los contenidos

La mitología griega nos narra el truco con el que el astuto Ulises, comandante aqueo, logró finalmente conquistar la ciudad de Troya: fingiéndose vencido y dejando en el campo de batalla, como “regalo”, un enorme caballo de madera. Naturalmente, los incautos troyanos llevaron triunfalmente a su plaza este caballo… y dentro de él, a los soldados enemigos que esa misma noche se iban a apoderar de la ciudad.

Es un buen momento para recordar esta leyenda. Hoy vivimos, en apariencia seguros, al amparo de las sólidas instituciones del sistema republicano. Sin embargo, allá afuera hay algunos que nos ofrecen un maravilloso “regalo”: una nueva Constitución más “moderna”, para reemplazar esas estructuras cuyo único defecto parece ser el de “ser viejas”. La conclusión es evidente: algo quieren introducir, y no creen posible hacerlo sin acabar primero con cualquier resistencia.

A cuentagotas nos hemos ido enterando de algunos contenidos específicos que quisieran los proponentes ver en su flamante Constitución: la abolición de la religión oficial y el establecimiento del “Estado laico”, las sociedades de convivencia homosexual, la revocatoria de mandato contra diputados, los grados académicos mínimos para cargos de elección popular, y la limitación a la permanencia de los Magistrados del Poder Judicial en sus puestos, por nombrar algunos. Puntos todos dignos de interesantes debates, si tal fuera la intención de los proponentes, y si se planteasen por separado, en vez de hacerlo “en combo” y a través del polarizante “todo o nada” que representa la peor característica de un referéndum.

Ninguno de esos temas, por sí solo, sería razón suficiente para convocar a una Asamblea Constituyente (a menos, claro está, que se pretenda reducir la libertad de culto o la de elección, según analizamos anteriormente). Los cambios deseados podrían, en su gran mayoría, introducirse mediante reformas parciales; pero decir esto es un anatema para los impulsores de la gran idea.

¿Por qué? Porque—según aseguran—las reformas parciales no son una alternativa para lograr esos cambios, pues el procedimiento para lograrlas es tan engorroso que las hace imposibles. Lo curioso es que al mismo tiempo nos dicen que una de las razones por las que hay que cambiar la Constitución es… ¡que ya le han hecho muchas reformas parciales! La contradicción salta a la vista: no deben ser tan "imposibles" las reformas parciales, si ya se han hecho tantas.

Y esto nos lleva a otra pregunta: ¿serán realmente esos los cambios deseados, o se trata de más “señuelos”?

Con un referéndum bastaba.

La duda cabe. Si este grupo de veras estaba tan interesado en el Estado laico, las sociedades de convivencia o la revocatoria de mandatos, y ya de por sí se iba a tomar el esfuerzo de conseguir 170 mil firmas para obligar a un referéndum, podía simplemente haberlo planteado sobre esos temas en específico, mediante un paquete de reformas parciales. Los artículos 105 y 195 de la Constitución les habrían permitido aprobar este tipo de reformas mediante esa vía, y hubiera sido infinitamente más rápido y económico que convocar DOS referéndums y unas elecciones generales. Además, sabríamos exactamente sobre qué estaríamos votando. ¡Y sin poner en riesgo los fundamentos mismos de la República!

¿Por qué no lo hicieron así? ¿Será acaso por temor de que los rechace el electorado, algo bastante posible si son veraces los datos publicados la semana pasada por el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP) de la UCR? ¿O serán otros los intereses que quisieran—para seguir con la mitología griega—ver abierta la Caja de Pandora y, al estilo “troyano”, tener carta blanca para desarticular todo el sistema político?

¿Convocatoria inconstitucional?

Y ya que mencionamos el artículo 105, debe señalarse que en él se admite el referéndum para aprobar reformas parciales. Pero ni en él ni en ningún otro punto de nuestra Carta Fundamental se establece la validez de este mecanismo para una reforma total—tema desarrollado en el artículo 196. Por el contrario, esta última norma aclara que el único órgano facultado para convocar una Asamblea Constituyente es la Asamblea Legislativa, y por ninguna parte abre la posibilidad de sustituirla mediante referéndum para tal convocatoria. Lo anterior se deriva del principio republicano de rigidez constitucional, que impide que las reformas se hagan coyuntural y precipitadamente.

En consecuencia—y tal como lo han observado ya distinguidos juristas como Víctor Orozco, Rosaura Chinchilla y José Miguel Villalobos, entre otros—la autorización dada por el Tribunal Supremo de Elecciones para recoger estas firmas podría tener visos de inconstitucionalidad. Es dable señalar que el Tribunal, al autorizar esta convocatoria, estaría avalando un método de reforma general de la Constitución que no está previsto en el artículo 196, y entremetiéndose además en la interpretación de una norma que no le compete, por no ser específicamente materia electoral (art. 102, inc. 3, Constitución Política).

Hasta el momento hemos dado un recorrido por algunos de los muchos reparos que caben frente a esta iniciativa. Ahora bien, hay muchas otras preguntas pendientes. Y aquí estaremos para darles el adecuado seguimiento.

Robert F. Beers

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