Aug. 10, 2018

Aristóteles y la Sala Constitucional

Al filósofo griego Aristóteles le atribuyen una frase lapidaria: “El que es amigo de todos, no es amigo de nadie”. Esas palabras bien pueden aplicarse a la Sala Constitucional, tras darse a conocer un confuso extracto de su “sentencia de medianoche” sobre la unión homosexual y la famosa “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los alcances completos del fallo aún no se conocen, pues lo único que se reveló en la precipitada conferencia de prensa nocturna fue la parte dispositiva (el “por tanto”). Desde luego, eso hace aún más difícil descifrar una resolución tan zigzagueante, en la que la Sala, quizás afanada por ser “amiga de todos”, acabó no siéndolo de nadie.

El reto no era sencillo, claro está. Por un lado, la misma existencia de la Sala, lo mismo que la del Estado costarricense, depende de la supremacía constitucional (el concepto de que no hay norma superior a la Constitución), que a su vez se deriva del principio de soberanía. Es decir, en la visión del constituyente originario, los tratados internacionales podían sobrepasar en valor a las leyes ordinarias, pero nunca a la Carta Magna (según su propio artículo 7), pues esta es la expresión suprema de la soberanía (artículos 2 y 3). Por el otro lado, empero, en algún momento de la década de 1990 la Sala tuvo la feliz ocurrencia de modificar silenciosamente este principio, al afirmar que en materia de Derechos Humanos los tratados podían estar por encima de la Constitución. Esto explica, en la práctica, que a los actuales Magistrados se les dificultara tanto conciliar los fundamentos republicanos establecidos al emitirse la Carta Fundamental, con los agregados de sus antecesores en el cargo mediante su creativa jurisprudencia. El resultado no podía ser otro que el equivalente jurídico de agregarle el infame “quinto piso” al Gran Hotel Costa Rica.

Por ende, es comprensible que el fallo—o lo que de él se conoce hasta el momento—no haya dejado satisfecho a casi nadie. La iracunda reacción de los sectores favorables a estas uniones, tiene una explicación muy lógica: su expectativa era que la Sala Constitucional sirviera como el eslabón final que completara su juego. Hasta este punto, la estrategia consistía en evitar a toda costa que la decisión pasara remotamente cerca de cualquier órgano en que hubiese el mínimo resabio de representación popular. Para su éxito era indispensable que el proceso fuese casi secreto de principio a fin, y le hiciese un “bypass” a cualquier expresión de democracia. El hecho de que la Sala, en vez de otorgarles sin más su deseo, admitiese que hacerlo correspondía al Poder Legislativo, dio al traste con esta cuidadosa maniobra elitista, y los forzó a la confrontación política e ideológica que tanto querían evitar.

Desde la óptica de los oponentes a las uniones gay, las incongruencias del fallo resultan aún más manifiestas, y ponen de relieve cierta debilidad conceptual en la postura jurisprudencial de elevar lo relativo a derechos humanos a un rango por encima de la Constitución. Las consecuencias, que quizás en el pasado no se midieron o quedaron nubladas por el entusiasmo, ahora saltan a la vista.

Para que la Sala pudiera afirmar que el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia—emitido al amparo de la Constitución vigente—fuese inconstitucional, tendría que haberlo sido ya desde su nacimiento, o bien haber devenido en inconstitucional por haber variado posteriormente la Carta Magna. La mayoría de los Magistrados parecen haber optado por la segunda tesis, dando a entender que dicha “inconstitucionalidad” sobrevino a raíz de la famosa Opinión Consultiva de la CIDH, es decir, a inicios de este año. Sin embargo, resulta que el texto de la Constitución sigue siendo exactamente el mismo. De modo que, para que la tesis de la Sala pueda sostenerse, habría que admitir que la Opinión Consultiva reformó implícitamente la Constitución, y convirtió en inconstitucional la norma del Código. En otras palabras, la Sala está aceptando que la Corte Interamericana tenga potestades legislativas e incluso constituyentes: algo que no contempla el Pacto de San José, y que de hecho contradice los artículos 7, 195 y 196 de nuestra Carta Fundamental.

Más notable aún: la Sala le otorgó estos alcances a una opinión jurídica—que ni siquiera tiene rango de sentencia, como bien lo acepta la propia CIDH en resoluciones previas—.¿Sería esto lo que imaginaba Thomas Jefferson cuando manifestaba su temor a que una Constitución se volviese “simple cera en manos de los jueces, que la tuerzan y moldeen hasta darle la forma que quieran”?

Si se acepta como válida esta posición, “pasarle la bola” al Poder Legislativo era completamente innecesario. El “bypass” a la representación democrática ya habría quedado establecido como un medio legítimo de obtener reformas profundas al ordenamiento jurídico en todos sus niveles. Difícilmente podría esperarse que la Sala llevase sus razonamientos hasta consecuencias tan oligárquicas.

El punto más serio, sin embargo, es que aceptar esta teoría implica una sensible modificación a la organización política de nuestro país: el traslado de potestades jurisdiccionales, legislativas y constituyentes a un órgano supranacional creado por una convención. A este órgano se le está admitiendo incluso la potestad de decirle al Poder Legislativo, supuesto depositario de la “soberanía”, cuándo y en qué sentido debe legislar. Si tal es la consecuencia del Pacto de San José o del Convenio que permite a Costa Rica ser el asiento de la CIDH, entonces estos tratados debieron haberse aprobado mediante el trámite agravadísimo que establece el artículo 7, párrafo segundo, de la Constitución: pero esto claramente nunca sucedió. De este modo, la Corte adquiere enormes libertades para “interpretar” a su antojo el Pacto de San José y fabricar nuevas obligaciones para los Estados—Parte, sin necesitar ninguna legitimación democrática ni tener limitaciones de ningún tipo. Claramente esto se traduce en una dislocación del sistema de frenos y contrapesos que caracteriza a Costa Rica como República.

Total, que al revelar su “sentencia de medianoche”, la Sala Constitucional parece haber creado más dudas de las que pretendía despejar. Pues aquí ya no se trata simplemente de aceptar o desechar las uniones homosexuales o de intentar la aristotélica pose de “amigo de todos”, sino de algo mucho más profundo: el posible portillo para suplantar la legitimación republicana y oligarquizar las decisiones acerca de la organización política y social del Estado costarricense. Habría hecho mejor nuestro Tribunal Constitucional en aplicar una máxima distinta del sabio griego: “Soy amigo de Platón, pero más amigo de la verdad”.

Robert F. Beers

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Comments

12.08.2018 00:09

Yami

Qué lamentable, pero sería fatal si se habré el Portillo al matrimonio de las personas gay. Ellos necesitan ayuda vehementes ya que no sabe lo que quieren.

10.08.2018 19:28

Gera

Wow que catedra!!! Como tuercen el derecho.